El derecho como regulador del poder

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Gustavo Pinard

Abstract

El autor, destacado constitucionalista argentino fallecido, tuvo una larga y meritoria trayectoria tanto en el ámbito académico, donde llegó a ser Rector universitario, como en el campo del ejercicio de la abogacía. En medio de tales afanes, en este original ensayo se plantea la temática de la relación entre Derecho y Poder. Con ello, está haciendo explícita una de las condiciones básicas que legitima el ejercicio del poder: su descanso y sometimiento al derecho, condición indispensable para que ese poder no exprese una vocación totalitaria. El autor parte, en este ensayo, de un momento imaginario de la historia universal: el Paraíso, que se asemeja, en su caracterización, a una versión benévola del estado de naturaleza. Este escenario mítico se rompe tras producirse la primera transgresión a una norma de convivencia emanada de la divinidad. El derecho se hace presente cuando ocurre la violación de la regla. También emerge el conflicto, uno de los temas ejes de la Ciencia Política. En el orden temporal, se hace necesario no sólo el Derecho, sino también el poder para garantizar el cumplimiento de aquel y, más allá de la relación mando-obediencia-sanción, para asegurar la conducción de la sociedad con miras a conseguir sus propios fines. Uno y otro apuntan a garantizar la cohesión social en medio de un entorno siempre conflictual.

Article Details

How to Cite
Pinard, G. (2015). El derecho como regulador del poder. Revista Enfoques: Ciencia Política Y Administración Pública, 3(4), 165-174. https://doi.org/10.60728/nw2gcc25
Section
Original empirical and/or theoretical research articles
Author Biography

Gustavo Pinard, Universidad del Museo Social Argentino

Abogado. Ex Rector de la Universidad del Museo Social Argentino, de Buenos Aires. Presidente del Grupo de Académicos Latinoamericanos sobre Narcotráfico y Gobernabilidad. Falleció el año 2000.

How to Cite

Pinard, G. (2015). El derecho como regulador del poder. Revista Enfoques: Ciencia Política Y Administración Pública, 3(4), 165-174. https://doi.org/10.60728/nw2gcc25